A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Arrieta Quintana Adrian Ricardo·Demandado Aqualia Latinoamerica Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú, Córdoba, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra Aquiliana Latinoamérica S.A.
E.S.P., para que se protejan los derechos a la salud y vida de los residentes del barrio San Pedro del municipio de Tuchín (Córdoba), pues, los desbordamientos de las aguas negras del alcantarillado a su cargo ha ocasionado afectaciones a la salubridad de las familias que allí residen, por lo que pretende que se ordene el mantenimiento del alcantarillado y su debida limpieza, así como su revisión periódica.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la acción popular fue presentada contra una empresa de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada y el asunto trata de cuestiones relacionadas con la prestación eficiente del servicio de alcantarillado, actividades que hacen parte del objeto de la empresa accionada, conducta omisiva de la demandada en la prestación eficiente el servicio público de alcantarillado, y no refiere el ejercicio específico de una función administrativa por parte de la demandada.
Bajo estos supuestos, en reiteración de la regla de decisión del Auto 918/21, la acción popular presentada es competencia de la jurisdicción ordinaria, especialidad civil.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería y el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú (Córdoba), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Adrián Ricardo Arrieta Quintana contra Aquiliana Latinoamérica S.A E.S.P.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7331 al Juzgado 001 Promiscuo de Familia del Circuito de Chinú (Córdoba), para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.